Resolución Ministerial 45

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1156NEC
Fecha de Publicación10 de Abril de 2019
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-19

La Paz, 1 de abril de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone como un objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.

Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH) la atribución de aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.

Que el Artículo 100 de la Ley N° 3058 del Hidrocarburos, dispone que para la actividad de Refinación, el Ente regulador determinará los márgenes para los productos refinados, utilizando métodos analíticos.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, transporte, almacenaje, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.

Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las...

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