Resolución Ministerial 351

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1134NEC
Fecha de Publicación 9 de Enero de 2019
Tipo de EdiciónNormal

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el parágrafo II del artículo 348 de la misma norma legal determina que el aire es un recurso natural y que por lo tanto tiene carácter estratégico y es de interés público para el desarrollo del país.

Que el artículo 40 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo de la vida en forma óptima y saludable.

Que el numeral 4 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley N° 71 de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, establece como un derecho de la Madre Tierra a gozar de un aire limpio, entendido éste como un derecho a la presentación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Que la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016, determina en el parágrafo II del artículo 191, que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes a otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con las Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes”.

Que el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley N°1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte

Que el Reglamento a la Ley del Medio Ambiente N° 1333 de 27 de abril de 1992, en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo N° 24176, de 8 de...

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