Resolución Ministerial 293

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1111NEC
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2018
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293

La Paz, 1 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo II del citado artículo, señala que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencias, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el numeral 5 del artículo 54 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es usuario, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad, es uno de los derechos de las usuarias y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 1 del artículo 55 de la mencionada Ley determina que pagar las facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas es una obligación de las usuarias y usuarios.

Que el numeral 6 del artículo 59 de la Ley Nº 164 prevé dentro de las obligaciones de los operadores y proveedores el entregar en servicios de modalidad post-pago de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad de la usuaria o del usuario y facilitar los medios de pago por los servicios prestados y que en servicios de modalidad pre-pago o al contado deberán entregar la factura según corresponda.

Que el parágrafo II del artículo 155 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, prescribe que los ciclos de facturación, contenido de la factura, el detalle del estado de cuenta para los servicios de...

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