Resolución Ministerial 259

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1328NEC
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

La Paz, 05 de noviembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Nota MPR – DGAJ - GOB 177/2020, emitida por el Director de la Gaceta Oficial de Bolivia, en base a las notas S.G.N°473/2019-2020 emitida por la Secretaría General de la Cámara de Senadores y S.G. N° 1104/2019-2020 emitida por la Secretaría General de la Cámara de Diputados, referidas a la aprobación del Convenio de Financiamiento del crédito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF destinados a financiar el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”, que señalan la omisión involuntaria de transcripción en un numeral de la Ley N° 1329, de 10 de septiembre de 2020, no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, solicitando su corrección.

Que el Parágrafo I del Artículo 164 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la citada Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 2341, dispone que las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución.

Que el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, determina que los Actos Administrativos generales expresados en Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la Propiedad Intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Que el inciso m) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR