Resolución Ministerial 244/17

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1085NEC
Fecha de Publicación 1 de Agosto de 2018
Tipo de EdiciónNormal

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Las notas MPR/VA/UPJ N.I N° 321/2017, de 08 de agosto de 2017 y MPR/VA/UPJ N.I N° 355/2017, de 01 de septiembre de 2017 emitidas por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante las cuales remite y subsana el Proyecto de resolución ministerial, informe final y antecedentes referidos a la Otorgación de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD – BOLIVIA (ASI-APS-BOL.), entidad civil sin fines de lucro.

Que por memorial y nota de solicitud presentados el 30 de noviembre de 2016 y 12 de abril de 2017 la ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD – BOLIVIA (ASI-APS-BOL.), entidad civil sin fines de lucro, solicita la Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que, los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento...

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