Resolución Ministerial 238/20

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición139ESP
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238/20

La Paz, 28 de octubre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Nota Interna NI/MPR/VA Nº 0406/2020 E-MPR/2020-13704 de 09 de septiembre de 2020, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la ASOCIACION BOLIVIANA DE FILOSOFIA DEL DERECHO – A.B.F.D. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Que la ASOCIACION BOLIVIANA DE FILOSOFIA DEL DERECHO – A.B.F.D. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO solicitó la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597, establece que emitido el...

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