Resolución Ministerial 235

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición874NEC
Fecha de Publicación20 de Julio de 2016
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235 La Paz, 24 JUN. 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Que la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia. Que el parágrafo I del artículo 65 de la Ley Nº 164, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social. Que el parágrafo III del artículo 65 de la referida Ley señala que los recursos del PRONTIS no podrán ser utilizados para fines distintos a los señalados en la misma. Que el Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012 aprobó el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, el cual establece las condiciones generales para la utilización de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social. Que el artículo 192 del citado Reglamento General a la Ley Nº 164, prevé que el contenido del contrato, plazos, procedimiento y condiciones de financiamiento se establecerán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Que la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015 aprobó el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2016, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Que la Disposición Adicional Primera de la precitada Ley, modifica el artículo 67 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación estableciendo que la ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de las recaudaciones de la gestión, deducirá hasta el 0.5%, para su funcionamiento. Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, suscribir contratos de hasta un 80% con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S.A. para la ejecución de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Educativas; si la empresa no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones señalados, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país El 20% restante será transferido al Ministerio de Comunicación, para proyectos de inclusión social, . del cual se destinará hasta un 75% para Bolivia TV y Red Patria Nueva; y hasta 25% a TV Culturas. Que el parágrafo II del precitado artículo 67, autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 20% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de internet provisto en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el

mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio. Que el Decreto Supremo Nº 2644 de 31 de diciembre de 2015 tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General de Estado Gestión 2016, estableciendo en su Disposición Adicional Primera que el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS deberá cumplir sus objetivos mediante el financiamiento de proyectos, para lo cual la materia regulada en los artículos 184,186,192,193 y 194 del Decreto Supremo Nº 1391, será adecuado a lo señalado para su aplicación. Que la Disposición Adicional Segunda del señalado...

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