Resolución Ministerial 235

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición789NEC
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 2015
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235 La Paz, 1 SEPTIEMBRE 2015

VISTOS: Los Informes Técnicos ATT-DTL-INF TEC LP 93/2015 de 20 de enero de 2015 y ATT-DTLTIC-INF TEC LP 134/2015 de 30 de abril de 2015, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el Informe Técnico VMTEL - DGTEL Nº 0029/2015 de 11 de mayo de 2015, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 714/2015 de 28 de julio de 2015, todo lo que se tuvo que ver y;

Que el parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético, es un recurso natural. El parágrafo II del mencionado artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicació

Que el parágrafo I del artículo 8 de la mencionada Ley señala que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el parágrafo II del referido artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnétic en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional le corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias

Que el parágrafo I del artículo 10 de la Ley Nº 164 indica que la distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:

Estado, hasta el treinta y tres por ciento (33%).

Comercial, hasta el treinta y tres por ciento (33%).

Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento (17%).

Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y Afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento (17%).

Que el parágrafo I del artículo 32 de la Ley Nº 164 prevé que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre y cuando cumplan los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Que el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº

del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.

Que el parágrafo I del...

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