Resolución Ministerial 220

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1328NEC
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220

La Paz, 27 de Octubre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Numeral 4, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético como recurso natural estratégico se encuentra dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado. Por su parte el Artículo 348 de la norma fundamental, dispone que los recursos naturales entre los que se encuentra el espectro electromagnético son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado prevé que: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación establece que: “La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan Nacional de Frecuencias”.

Que el Artículo 12 del Reglamento General a la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, aprobado por Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, prevé que: “I. Las usuarias y usuarios de las bandas de uso libre establecidas en el PNF, no requieren obtener licencia y deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos por la ATT.” y “II. Las frecuencias de uso libre no podrán ser utilizadas para la operación y provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación al público, ni para radioenlaces de redes públicas o privadas, si dichas actividades significaran la realización de cobros a las usuarias o usuarios”.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, incorpora los Parágrafos III y IV al Artículo 12 del Reglamento General a la Ley N° 164 de...

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