Resoluciones. RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº DEJ-CENACE-011-2020. EXPÍDESE EL REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA

Número de Boletín515
SecciónResoluciones
EmisorOperador Nacional de Electricidad - Cenace
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 515
Quito, miércoles 22 de
abril de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
26 páginas
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OPERADOR NACIONAL DE
ELECTRICIDAD - CENACE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº DEJ-CENACE-011-2020
EXPÍDESE EL REGLAMENTO INTERNO
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO
DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS
LOS DE CONSULTORÍA
2 – Miércoles 22 de abril de 2020 Edición Especial Nº 515 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. CENACE-CENACE-2020-0001
Quito, D.M., 26 de marzo de 2020
OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CENACE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
No. DEJ-CENACE-011-2020
Ing. Gabriel Argüello Ríos
DIRECTOR EJECUTIVO
OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CENACE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República establece que: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales ()”.
Que, el artículo 313 de la Carta Magna establece que: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. ()
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas (.)”;
Que, el artículo 314 de la Constitución, prescribe que el Estado será responsable de la
provisión, entre otros, del servicio público energía eléctrica.
establece los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, mismos
que deberán preverse en los contratos que deriven de esta Ley.

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