Resolución de 29 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina la fecha de finalización del periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.

MarginalBOE-A-2015-4772
Rango de LeyResolución

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estableció unos objetivos obligatorios de consumo y venta de biocombustibles en gasolinas y gasóleos y habilitó al Gobierno para establecer una senda de objetivos con los que cumplir el compromiso de alcanzar un 10 por ciento de energía renovable en el transporte, que establece la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

El Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, estableció un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad, a partir de su entrada en vigor y hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Sistema Nacional de Verificación.

Posteriormente, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, introdujo un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de biocombustibles y biolíquidos. Durante dicho periodo de carencia, los anteriormente referidos criterios de sostenibilidad tienen carácter indicativo, si bien los sujetos obligados a ello deben remitir toda la información veraz, requerida en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre y en las circulares que lo desarrollan y mantener durante al menos cinco años las pruebas relacionadas con dicha información. Asimismo, habilitó al Secretario de Estado de Energía a determinar la fecha de finalización de dicho periodo de carencia por resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» al menos ocho meses antes de su entrada en vigor.

Superadas las circunstancias coyunturales que motivaron la implementación del periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y a la vista del compromiso ineludible con el medioambiente, por medio del fomento de un uso racional y sostenible de los recursos naturales, resulta oportuno dar por finalizado el citado...

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