Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación en Ceuta y Melilla, durante el curso 2015-2016.

MarginalBOE-A-2015-4769
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y modalidades de las subvenciones.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla que impartan educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

  2. Las actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación para las que se solicite subvención deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:

    Modalidad I: Promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas; prevención del absentismo escolar; inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado, así como las acciones que promuevan el acercamiento y la participación de las familias en las actividades de los centros y el apoyo y el asesoramiento a la comunidad educativa para la atención a las necesidades del alumnado.

    Modalidad II: Fomento de los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.

    Modalidad III: Complemento de la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida o por razones de largas convalecencias en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que, durante el curso escolar 2015-2016, desarrollen cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas en el apartado primero.2 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para subvencionar dichas actuaciones.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

    Tercero. Financiación.

  5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por un importe máximo total de 80.000 euros.

  6. Los importes de las ayudas serán fijados de acuerdo a lo establecido en esta Resolución y en función de la puntuación obtenida en los proyectos presentados, que se valorarán según los criterios del apartado séptimo de esta disposición.

  7. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 20.000 euros.

  8. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

  9. ...

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