Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, durante el curso escolar 2015-2016.

MarginalBOE-A-2015-4768
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, alude en su preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece que la educación de personas adultas tiene por finalidad ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por otra parte, teniendo en cuenta el derecho de las personas que presenten necesidades educativas especiales a mantener y ampliar la formación recibida, resulta conveniente facilitar la adecuada formación a lo largo de la vida de las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales una vez que han finalizado el periodo de escolarización o el periodo de transición a la vida adulta en el caso de quienes hayan estado escolarizados en centros de educación especial.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas –de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación– como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

  2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supra autonómico, los siguientes tipos de actuaciones educativas:

    1. Desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas.

    2. Promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente.

    3. Participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.

    4. Mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses.

    5. Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral.

    6. Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2015-2016, cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas anteriormente. Asimismo es necesario que estas actuaciones se desarrollen en un ámbito estatal o de más de una Comunidad Autónoma.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18).

    Tercero. Financiación.

  5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por un importe máximo total de 271.000 euros.

  6. Los importes de las ayudas serán fijados de acuerdo a lo establecido en esta resolución y en función de la puntuación obtenida en los proyectos presentados, que se valorarán según los criterios del apartado sexto de esta disposición.

  7. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 30.000 euros.

  8. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

  9. Podrá ser subvencionada la cantidad total solicitada por cada entidad, con el límite establecido en el punto 3 de este apartado.

    Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

  10. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación...

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