Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, durante el curso escolar 2015-2016.

MarginalBOE-A-2015-4767
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, la citada ley establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

También determina que las administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin fines de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Además, dado que la competencia digital es un indicador de calidad para lograr la realización y desarrollo personal, resulta necesario facilitar los medios para que las tecnologías de la información y la comunicación sean accesibles a todo el alumnado, independientemente de sus capacidades.

Por otra parte, teniendo en cuenta la importancia de la capacidad comunicativa, es necesario que el alumnado que lo precise pueda conocer y utilizar los recursos necesarios que le ayuden a acceder en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

  2. Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito estatal o supra autonómico, actuaciones educativas dirigidas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2015-2016, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente. Asimismo es necesario que estas actuaciones se desarrollen en un ámbito estatal o de más de una Comunidad Autónoma.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18).

    Tercero. Financiación.

  5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por un importe máximo total de 271.000 euros.

  6. Los importes de las ayudas serán fijados de acuerdo a lo establecido en esta Resolución y en función de la puntuación obtenida en los proyectos presentados, que se valorarán según los criterios del apartado sexto de esta disposición.

  7. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 30.000 euros.

  8. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

  9. Podrá ser subvencionada la cantidad total solicitada por cada entidad, con el límite establecido en el punto 3 de este apartado.

    Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

  10. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,...

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