Resolución Ministerial 8

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1034NEC
Fecha de Publicación31 de Enero de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.

Que la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación en su Artículo 104 crea el Programa Nacional del Servicio Postal Universal – PNSPU, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de la red postal y la operabilidad del servicio postal universal, en el área rural o de interés social.

Que el citado Artículo establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central reglamentará el funcionamiento, control y mecanismos de administración del Programa Nacional del Servicio Postal Universal – PNSPU.

Que el Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, establece en su Artículo 23 que se dispondrán recursos del PNSPU, para financiar proyectos de la red postal y la operabilidad del SPU, en el área rural o de interés social, proyectos que deben ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Parágrafo II del Artículo 25 del citado Reglamento establece que los proyectos serán presentados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y se regirán por el procedimiento que se determine mediante Resolución Ministerial.

Que el Informe Técnico MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 027/2017 de 06 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, considera que debe aprobarse el Reglamento de Programa Nacional del Servicio Postal Universal a través de Resolución Ministerial.

Que el Informe MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 029/2017 de 20 de diciembre de 2017, se pronuncia sobre la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento de Programa Nacional del Servicio Postal Universal en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 y su reglamentación.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales vigentes.

TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y al Operador Público Designado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

(OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la aplicación del Programa Nacional del Servicio Postal Universal - PNSPU en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015 que aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164 para el sector postal.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento es de aplicación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y del Operador Público Designado.
ARTÍCULO 3 (MARCO NORMATIVO).- Las disposiciones de este reglamento se sujetan a las disposiciones de la siguiente normativa:

a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

b) Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

c) Decreto Supremo N° 2617 de 02 de diciembre de 2015, que aprueba el Reglamento a Ley N° 164 para el sector postal.

ARTÍCULO 4 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, este se sujetará a las siguientes definiciones:

a) Área de interés social. Se entiende como área de interés social aquella donde no se cuentan con servicios postales y/o donde dichos servicios permitan mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos independientemente de su ubicación geográfica, para asegurar el ejercicio del derecho al acceso al Servicio Postal Universal.

b) Proyecto. Se define a un proyecto como el conjunto de las actividades que desarrolla una b) persona o una entidad para alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada.

c) SPU. El Servicio Postal Universal es el envío y recepción de correspondencia que constituye la oferta mínima del servicio básico, cuya prestación es responsabilidad del Estado y que es regulado conforme a normativa universalmente acordada.

d) Sostenibilidad. Cualidad de sostenible, especialmente las características del desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.

CAPÍTULO II Artículo 5

CONTENIDO Y MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5 (CONTENIDO DEL PROYECTO).- En la elaboración de los proyectos el Operador Público Designado debe considerar los siguientes aspectos guía:
  1. Antecedentes

Introducción

Visión del Estado

Situación actual sin proyecto

Importancia del sector beneficiario

Identificación de...

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