Resolución Ministerial 229-15

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición805NEC
Fecha de Publicación 5 de Noviembre de 2015
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 29-15 2 La Paz, 23 de octubre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009, establece que las (os) Ministras (os) del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional tienen la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constitucional, señala que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, indica que constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados y; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 3058, determina como parte de las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, entre otras, normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de dicha Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, señala que las (os) Ministras (os) del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, tiene la atribución de dicta normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto Supremo N° 27956 de 22 de diciembre de 2004, tiene por objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, incluyendo dentro de la Política Sectorial como prioridad nacional la conversión de vehículos para el uso del gas natural como combustible vehicular, velando por su desarrollo y consolidación dentro la matriz energética en todo el territorio nacional.

Que el...

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