Resolución Ministerial 218-11

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición805NEC
Fecha de Publicación 5 de Noviembre de 2015
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCION MINISTERIAL No. 218-11 La Paz, 16 de mayo de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 175, las atribuciones y obligaciones de las Ministras (os) del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, siendo una de ellas la gestión de la administración Pública en el ramo correspondiente.

La misma norma constitucional en su artículo 348 define a los hidrocarburos como un recurso natural, de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, más adelante su artículo 360 establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, define en su artículo 11 los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, su inciso a) Utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; y su inciso f) Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.

Que el Decreto Supremo No. 27956 de 22 de diciembre de 2004, tiene por objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, incluyendo dentro de la Política Sectorial como prioridad nacional la conversión de vehículos para el uso del gas natural como combustible vehicular, velando por su desarrollo y consolidación dentro la matriz energética en todo el territorio nacional.

Que el Plan Nacional de Conversión, mencionado en el párrafo anterior, consiste en el establecimiento del marco legal y la estrategia de conversión del parque automotor nacional a Gas Natural Vehicular, para la masificación del uso del gas natural en el mercado interno, como uno de los objetivos de la política de hidrocarburos.

Que el Decreto Supremo No. 29629 de 2 de julio de 2008, reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058; la misma norma en su artículo 9, crea el Aporte al Fondo de Conversión (AFC) y más adelante, su artículo 11 establece que el valor del AFC será fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos (actual Agencia Nacional de Hidrocarburos) de manera mensual.

Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 0675 de 20 de octubre de 2010 se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a GNV (EEC-GNV), como una institución pública desconcentrada del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica. La EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV - FCV GNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV - FRC GNV, en el marco de la normativa interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

GNV y FRCGNV; y establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial reglamentará el

funcionamiento, administración y utilización del FCV y FRCGNV. GNV

Que el Informe Técnico UCOH No. 560/2010 de 30 de diciembre de 2010, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos concluye sobre la necesidad de reglamentar los Fondos establecidos en el Decreto Supremo NO. 29629 que la EEC-GNV pueda efectuar el cambio de la matriz energética del país; y que el Proyecto de Reglamento es viable técnicamente.

Que el Informe Técnico EEC - GNV 061/2011 de 15 de abril de 2011 emitido por la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular, concluye señalando que, para administrar los recursos obtenidos del FCV GNV y FRCGNV, es necesario contar con un documento que reglamente la utilización de estos recursos; y recomienda la aprobación del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.

Que el Informe Legal EEC - GNV 078/2011 de 25 de abril de 2011 realiza un análisis del Reglamento del FCV GNV y FRCGNV; concluyéndose que el mismo cumple con lo dispuesto por el decreto Supremo No. 0675 de 20 de octubre de 2010, correspondiendo su aprobación mediante Resolución Ministerial.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo No. 0675 de 20 de octubre de 2010, y poder dotar a la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular con un instrumento que le permita ejecutar Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV - FCV GNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV - FRC GNV, se hace necesaria la aprobación de los Reglamentos del FCV a través de la emisión de una Resolución Ministerial. GNV y FRCGNV

POR TANTO

El señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 14 y 58 del Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y en cumplimiento del Decreto Supremo No. 0675 de 20 de octubre de 2010;

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el "Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVNV y del Fondo de G Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRC " en sus V Títulos y veintiún (21) artículos, que en anexo forman GNV parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Queda encargado del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Ministerial, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Entidad Ejecutora de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular (EEC - GNV).

TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación correspondiente del "Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural G - FRC GNV".

CUARTO.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las Resoluciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

José Luis Gutiérrez Pérez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR - FCV GNV Y DEL FONDO DE RECALIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE CILINDROS DE GAS NATURAL - FRC GNV

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Reglamento tiene por objeto normar la administración del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular-FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural Vehicular-FRC , GNV conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 29629, de 2 de julio de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 0675 del 20 de octubre de 2010.

ARTÍCULO 2 (AMBITO DE APLICACIÓN).

Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento: el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), las Estaciones de Servicio de GNV, los Talleres de Conversión, los Talleres de Recalificación, los proveedores, los vehículos que funcionan a GNV, las Empresas Distribuidoras de Gas Natural por Redes y otros vinculados a esta actividad.

Quedan exentos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los recursos del Programa del Fondo Rotatorio del Departamento de Tarija, los mismos que se encuentran Reglamentados por Decreto...

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