Resolución Ministerial 20

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1035NEC
Fecha de Publicación 2 de Febrero de 2018
Tipo de EdiciónNormal

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 348 que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la citada Ley Nº 164 establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre y cuando cumplan los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF, establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.

Que el Parágrafo II Artículo 38 del Reglamento General a la Ley Nº 164 aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 de fecha 24 de octubre de 2012 establece que las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los Planes de Asignación de Frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Artículo 39 del citado Reglamento General, establece que la ATT otorgará Licencias para el Uso de Frecuencias radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y redes privadas, siempre y cuando cumplan con lo...

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