Reglamento (CE) nº 399/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de determinados alimentos transformados para animales de compañía (1)

Enforcement date:May 07, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 399/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2008 por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de determinados alimentos transformados para animales de compañía (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1, letra a), y su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece requisitos en materia de salud animal y salud pública aplicables a la puesta en el mercado de determinados subproductos animales y productos derivados de ellos no destinados al consumo humano.

(2) El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece los requisitos de la puesta en el mercado y la importación en la Comunidad de alimentos para animales de compañía, accesorios masticables para perros y productos técnicos. El capítulo II, letra B, punto 3, de dicho anexo establece que los alimentos transformados para animales de compañía que no estén en conserva deben ser sometidos a un determinado tratamiento térmico durante su transformación.

(3) Los requisitos para la importación en la Comunidad de alimentos transformados para animales de compañía que no estén en conserva fueron modificados por el Reglamento (CE) no 829/2007 de la Comisión (2). Se modificó el modelo de certificado sanitario para dichos alimentos que debe acompañar a las partidas importadas. De acuerdo con el nuevo modelo de certificado sanitario establecido en el anexo X, capítulo 3, letra B, del Reglamento (CE) no 1774/2002, los alimentos transformados para animales de compañía no deben someterse a un tratamiento térmico si los ingredientes de origen animal que se utilizan ya se han tratado de conformidad con las normas de transformación para su puesta en el mercado de la Comunidad. Dichas normas prevén una protección adecuada contra los riesgos para la salud pública y la salud animal.

(4) El artículo 28 del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece que las disposiciones de dicho Reglamento aplicables a la importación de determinados productos, incluidos los alimentos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT