96/409/PESC: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje (96/409/PESC)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Conscientes de que la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme que los Estados miembros expedirían a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de origen de dichos ciudadanos no tenga representación diplomática o consular permanente, o en otras circunstancias contempladas en las reglas que figuran en el Anexo II, es conforme al artículo 8 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que el establecimiento de dicho documento provisional de viaje común podrá proporcionar una ayuda real a los ciudadanos de la Unión Europea en dificultades,

Convencidos de que el establecimiento de dicho documento supondrá una muestra clara de las ventajas prácticas que entraña ser ciudadano de la Unión,

DECIDEN:

Artículo 1

Se establece un documento provisional de viaje, cuyo formato uniforme figura en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Decisión.

Las reglas que rigen la expedición del documento provisional de viaje así como las medidas de seguridad relativas a los documentos provisionales de viaje figuran en los Anexos II y III, que son parte integrante de la presente Decisión. Podrán modificarse por acuerdo unánime de los Estados miembros, y las modificaciones surtirán efecto un mes después de su adopción, a menos que un Estado miembro solicite un nuevo examen a nivel ministerial.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto una vez que todos los Estados miembros hayan notificado a la Secretaría General del Consejo que se han concluido los procedimientos que exigen sus ordenamientos jurídicos para la aplicación de la misma.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANNEX I - ANNEXE I - ANEXO I - BILAG I - ANLAGE I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - IARSCRÍBHINN I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGE I

EUROPEAN UNION UNION EUROPÉENNE UNIÓN EUROPEA DEN EUROPÆISKE UNION EUROPÄISCHE UNION ÅÕÑÙÐÁÚÊÇ ÅÍÙÓÇ AONTAS EORPACH UNIONE EUROPEA EUROPESE UNIE UNIÃO EUROPEIA EUROOPAN UNIONI EUROPEISKA UNIONEN >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

EMERGENCY TRAVEL DOCUMENT TITRE DE VOYAGE PROVISOIRE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

The Embassy/Consulate of .

.

at .

has issued this Emergency Travel Document to the holder who is a citizen of the European Union (the following are particulars of the holder (Glossary see page 4)):

.

L'ambassade/le consulat de .

.

à .

a délivré le présent titre de voyage provisoire au titulaire suivant, citoyen de l'Union européenne (pour remplir les rubriques, se reporter à la page 4):

.

. (1) Surname/Nom

. (2) Given Name(s)/Prénom(s)

. (3) Date of birth/Date de naissance

. (4) Place of birth/Lieu de naissance

. (5) Height/Taille(6) Nationality/Nationalité

. (7) Signature of the holder/Signature du titulaire

. (8) For one journey to-via/Pour un voyage vers-via

. (9) Date of expiry/Date d'expiration

. (10)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT