Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre el Año Europeo contra el Racismo (1997)          

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN

del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo

de 23 de julio de 1996

sobre el Año Europeo contra el Racismo (1997)

(96/C 237/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 11 de junio de 1986 (1), contra el racismo y la xenofobia, así como todas las resoluciones adoptadas posteriormente en este ámbito, y en particular las Resoluciones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (2), de 5 de octubre de 1995, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales (3) y de 23 de octubre de 1995, sobre la respuesta de los sistemas educativos a los problemas del racismo y la xenofobia (4),

Vistas las conclusiones sobre el racismo y la xenofobia adoptadas por el Consejo Europeo en sus reuniones celebradas en Dublín (25 y 26 de junio de 1990), Maastricht (9 y 10 de diciembre de 1991), Edimburgo (11 y 12 de diciembre de 1992), Copenhague (21 y 22 de junio de 1993), Corfú (24 y 25 de junio de 1994), Essen (9 y 10 de diciembre de 1994), Cannes (26 y 27 de junio de 1995) y Madrid (15 y 16 de diciembre de 1995),

(1) Considerando que los Estados miembros, en el preámbulo al Acta Única Europea, hicieron hincapié en la necesidad de «promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia social»;

(2) Considerando que el apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión Europea «respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario»;

(3) Considerando que el fomento en toda la Comunidad de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida entre los Estados miembros son objetivos de la Comunidad;

(4) Considerando que la promoción del progreso económico y social mediante el fortalecimiento de la cohesión económica y social es un objetivo de la Unión Europea;

(5) Considerando que la continua existencia de actitudes racistas y xenófobas perjudica la cohesión económica y social en la Unión Europea;

(6) Considerando que las actitudes racistas y xenófobas pueden constituir un obstáculo al ejercicio efectivo de los derechos de libre circulación;

(7) Considerando que el aumento de las dificultades económicas excluye a muchas personas en la Unión Europea de toda forma de participación económica, social y política y da lugar a la aparición de actitudes racistas y xenófobas;

(8) Considerando que el racismo y la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia deben abordarse...

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