Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/692/CE relacionada con las medidas de protección contra la gripe aviar en determinados terceros países [notificada con el número C(2008) 3883] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2005/692/CE relacionada con las medidas de protección contra la gripe aviar en determinados terceros países [notificada con el número C(2008) 3883] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/640/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre estas medidas se incluye, en particular, la Decisión 2005/692/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relacionada con las medidas de protección con tra la influenza aviar en determinados terceros países (3).

(2) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de no viembre de 2007, por la que se establecen las condicio nes sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárni cos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destina dos al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (4), auto rizó la importación en la Comunidad de productos a base de carne de aves de corral de la provincia china de Shandong que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico de al menos 70 °C.

(3) Un tratamiento térmico de estas características basta para inactivar el virus de la gripe aviar y por tanto el riesgo zoosanitario de los productos tratados térmicamente puede considerarse insignificante.

(4) Por lo tanto, conviene derogar la suspensión de la im portación de productos a base de carne de aves de corral, o que contengan dicha...

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