Decreto 26973
Gobierno | Administrativa - Concesiones |
Número de Edición | 26973 |
Fecha de Publicación | 27 de Marzo de 2003 |
DECRETO SUPREMO N° 26973
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.
Que el Artículo 14 de la Ley N° 2446 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente esa ley mediante decreto supremo.
Que el Artículo 5 II. de la Ley N° 2446 faculta al Poder Ejecutivo a establecer otros consejos de coordinación, además de los previstos en la ley.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2446 dispone que se reordene la situación de dependencia y tuición de las instituciones públicas, empresas públicas y de economía mixta.
Que la readecuación del Poder Ejecutivo debe consistir en otorgar mayores responsabilidades a los Ministerios que permanecen en su estructura y no significar mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.
Que la gestión del Poder Ejecutivo debe orientarse a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
TITULO I
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CAPITULO UNICO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTICULO 1.- (ESTRUCTURA DE APOYO). El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de apoyo:
- Secretario Privado
- Jefe de Gabinete
- Portavoz de la Presidencia
- Casa Militar S.E.
TITULO II
ESTRUCTURA JERARQUICA INTERNA DE LOS MINISTERIOS
CAPITULO I
ESTRUCTURA JERARQUICA
ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA JERARQUICA). Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director.
ARTICULO 3.- (VICEMINISTRO).- El Viceministro es responsable de la gestión y formulación de políticas públicas; de la conducción ejecutiva y administrativa; de la coordinación con las distintas entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, departamental y local, y del cumplimiento de los objetivos en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Ministro. Es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro del ramo.
ARTICULO 4.- (DIRECTOR GENERAL). El Director General es responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones técnicas y operativas. Coordina con las diferentes entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos de gestión en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro, con excepción de los directores generales de asuntos administrativos y directores generales de asuntos jurídicos. Son designados por...
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