Decreto 26973

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición26973
Fecha de Publicación27 de Marzo de 2003

DECRETO SUPREMO N° 26973

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 2446 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente esa ley mediante decreto supremo.

Que el Artículo 5 II. de la Ley N° 2446 faculta al Poder Ejecutivo a establecer otros consejos de coordinación, además de los previstos en la ley.

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2446 dispone que se reordene la situación de dependencia y tuición de las instituciones públicas, empresas públicas y de economía mixta.

Que la readecuación del Poder Ejecutivo debe consistir en otorgar mayores responsabilidades a los Ministerios que permanecen en su estructura y no significar mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.

Que la gestión del Poder Ejecutivo debe orientarse a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

TITULO I

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CAPITULO UNICO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1.- (ESTRUCTURA DE APOYO). El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de apoyo:

- Secretario Privado

- Jefe de Gabinete

- Portavoz de la Presidencia

- Casa Militar S.E.

TITULO II

ESTRUCTURA JERARQUICA INTERNA DE LOS MINISTERIOS

CAPITULO I

ESTRUCTURA JERARQUICA

ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA JERARQUICA). Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director.

ARTICULO 3.- (VICEMINISTRO).- El Viceministro es responsable de la gestión y formulación de políticas públicas; de la conducción ejecutiva y administrativa; de la coordinación con las distintas entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, departamental y local, y del cumplimiento de los objetivos en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Ministro. Es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro del ramo.

ARTICULO 4.- (DIRECTOR GENERAL). El Director General es responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones técnicas y operativas. Coordina con las diferentes entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos de gestión en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro, con excepción de los directores generales de asuntos administrativos y directores generales de asuntos jurídicos. Son designados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR