Decreto 22884

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición22884
Fecha de Publicación10 de Septiembre de 1991

DECRETO SUPREMO N° 22884

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el artículo 62 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, ha puesto en vigencia en todo el territorio nacional la pausa ecológica histórica encomendando al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios su respectiva reglamentación.

Que la pausa ecológica histórica se funda en la necesidad de establecer el espacio de tiempo indispensable para permitir un reordenamiento de todos aquellos procesos que ponen en peligro la sustentabilidad de la base material de la vida humana y del patrimonio natural boliviano, por su impacto sobre la naturaleza.

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Secretaría General del Medio Ambiente, deben reglamentar aspectos específicos concernientes a los sectores forestales, flora, fauna, suelo, aire, recursos hídricos y áreas protegidas, por la particular situación de presión y aprovechamiento irracional que atenta sobre estos aspectos del patrimonio natural boliviano.

Que el actual proceso de deforestación del país, además del acelerado empobrecimiento de los bosques, constituye, con la pérdida de la cobertura vegetal, el comienzo de una serie de eventos críticos para el medio ambiente, como la erosión, el deterioro de hábitats y otros.

Que es necesario establecer elementos de política forestal que permitan un manejo y aprovechamiento racionales de los recursos forestales del país, en la perspectiva de un desarrollo sustentable del pueblo boliviano en su conjunto.

Que el artículo 62 del decreto supremo 22407 prohíbe la otorgación de nuevas concesiones forestales en el país por el período de cinco años de vigencia de la pausa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

REGLAMENTO DE LA PAUSA ECOLOGICA HISTORICA

SECTOR FORESTAL

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se amplía el marco de aplicación de la pausa ecológica histórica a todos los recursos naturales renovables del país, por lo cual se encarga al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y a la Secretaría General del Medio Ambiente, elaborar la reglamentación respectiva para los recursos de flora, fauna, suelos, recursos hidricos, aire y áreas protegidas.

ARTÍCULO 2.- Se encarga al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y a la Secretaria General del Medio Ambiente, elaborar la carta ecológica nacional, en coordinación con los organismos públicos y privados...

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