Resoluciones. Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad

Número de Boletín215-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL ISSFA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Carta Magna, señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 370 de la Constitución, establece que las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; y, su entidad de seguridad social formará parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones en toda la administración pública, que comprende entre otros, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el Art. 130 dispone al Ministerio de Relaciones Laborales la emisión de las normas técnicas para la certificación de calidad del servicio en las Instituciones del Estado, las mismas que deben ser aplicadas en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

Que, el Art. 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, estipula: "Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. [...].

En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional."

Que, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) fue creado mediante la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial No. 995 del 7 de Agosto de 1992;

Que, el Art. 1 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establece que el ISSFA es un organismo autónomo con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito;

Que, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina en el artículo 2 que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor de dicha Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA, estipula que el Comité de Gestión de Calidad de Servicios, es un órgano colegiado formalmente establecido al interior del Instituto, cuyas atribuciones y responsabilidades están debidamente señaladas en el Art. 5; y, su conformación en el Art. 6; y,

Que, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, se incluyó en el Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA el Comité de Gestión de Calidad del Servicio, siendo necesario regular su conformación, responsabilidades y atribuciones.

El Consejo Directivo del ISSFA, en uso de las facultades que le confiere el Art. 7, literal r) de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, expide el:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL ISSFA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO Y CONFORMACIÓN

Art. 1 Objeto.- Regular la conformación, responsabilidades, atribuciones y desarrollo de las actividades del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional del ISSFA.
Art. 2 Ámbito de Aplicación.- La aplicación del presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Miembros del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional del ISSFA.
Art. 3 Conformación.- Está conformado por:
  1. Director/a General o su delegado, quien lo presidirá;

  2. Jefe/a de la Unidad de Planificación, responsable del proceso de gestión estratégica;

  3. Los Responsables de los Procesos o Unidades Administrativas:

    Subdirector General

    Director/a de Seguros Previsionales;

    Director/a de Bienestar Social;

    Director/a...

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