Reglamento (CE) nº 101/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 101/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72.

(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) En el anexo 9 del Reglamento (CEE) no 574/72 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo de los costes medios anuales de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de dicho Reglamento.

(4) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2008.

Por la Comisión Vladimír SPIDLA Miembro de la Comisión ES5.2.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 31/15 (1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión (DO L 82 de 23.3.2007, p. 6).

ANEXO Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo 1, la rúbrica 'S. AUSTRIA' se sustituye por el texto siguiente:

'S. AUSTRIA 1. Bundesminister für Soziales und Konsumentenschutz (Ministerio Federal de Seguridad Social y Protección de los Consumidores), Viena.

  1. Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit (Ministerio Federal de Economía y Trabajo), Viena.

  2. Bundesminister für Gesundheit, Familie und Jungen (Ministerio Federal de Sanidad, Familia y Juventud), Viena.

  3. Regímenes especiales de los funcionarios: Bundeskanzler (Canciller Federal), Viena, o el gobierno provincial interesado.'.

    2) El anexo 2 queda modificado como sigue:

    1. en la rúbrica 'R. NETHERLANDS', el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

      '5. Prestaciones familiares:

      La Ley General sobre los subsidios familiares (Algemene Kinderbijslagwet):

    2. cuando el beneficiario resida en los Países Bajos:

      La Oficina de distrito del Banco de Seguros Sociales (Districtskantoor van de Sociale Verzekeringsbank) en cuya demarcación resida;

    3. cuando el beneficiario resida fuera de los Países Bajos, pero su empresario resida o se haya establecido en los Países Bajos:

      La Oficina de distrito del Banco de Seguros Sociales (Districtskantoor van de Sociale Verzekeringsbank) en cuya demarcación resida o se haya establecido el empresario;

    4. otros casos:

      Sociale Verzekeringsbank, Postbus 1100, 1180 BH Amstelveen.

      La Ley neerlandesa de asistencia infantil (Wet Kinderopvang):

      La Oficina tributaria/Servicio de prestaciones (Belastingsdienst/Toeslagen).'.

    5. la rúbrica 'T. POLONIA' queda modificada como sigue:

    6. en el punto 2, las letras a), b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

      'a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):

  4. Zaklad Ubezpiecze Spolecznych (Instituto de la Seguridad Social -- ZUS) -- Delegación de Lód -para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Portugal, Italia, Grecia,

      Chipre o Malta;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta.

      ESL 31/16 Diario Oficial de la Unión Europea 5.2.2008

  5. Zaklad Ubezpiecze Spolecznych (Instituto de la Seguridad Social -- ZUS) -- Delegación de Nowy Scz -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, Eslovaquia, Eslovenia,

      Hungría, la República Checa o Suiza;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, la República Checa o Suiza.

  6. Zaklad Ubezpiecze Spolecznych (Instituto de la Seguridad Social -- ZUS) -- Delegación de Opole -para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania.

  7. Zaklad Ubezpiecze Spolecznych (Instituto de la Seguridad Social -- ZUS) -- Delegación de Szczecin -para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Dinamarca, Finlandia, Suecia,

      Lituania, Letonia o Estonia;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia.

  8. Zaklad Ubezpiecze Spolecznych (Instituto de la Seguridad Social -- ZUS) -- I Oddzialw Warszawie -Centralne Biuro Obslugi Umów Midzynarodowych (Delegación I de Varsovia -- Oficina Central de Acuerdos Internacionales) -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Bélgica, Bulgaria, Francia,

      Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido o Rumanía;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Bélgica, Bulgaria, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido o Rumanía;

    3. para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y

      e):

  9. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego (Caja del Seguro Social Agrícola -- KRUS) -- Delegación de Varsovia -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia.

  10. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego (Caja del Seguro Social Agrícola -- KRUS) -- Delegación de Tomaszów Mazowiecki -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Italia o Portugal;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Italia o Portugal.

  11. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego (Caja del Seguro Social Agrícola -- KRUS) -- Delegación de Czstochowa -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Francia, Bélgica, Luxemburgo,

      Países Bajos o Suiza;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos o Suiza.

      ES5.2.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 31/17

  12. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego (Caja del Seguro Social Agrícola -- KRUS) -- Delegación de Nowy Scz -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de la República Checa, Estonia,

      Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria o Rumanía;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria o Rumanía.

  13. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego (Caja del Seguro Social Agrícola -- KRUS) -- Delegación de Pozna -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio del Reino Unido, Irlanda, Grecia,

      Malta o Chipre;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en el Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta o Chipre.

  14. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Spolecznego (Caja del Seguro Social Agrícola -- KRUS) -- Delegación de Ostrów Wielkopolski -- para las personas que hayan cumplido:

    1. únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;

    2. períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania;

    3. para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de contraespionaje militar y los miembros de los servicios de inteligencia militar:

    4. en el caso de una pensión de invalidez, si el último período ha sido el período de servicio militar, el período...

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