Reglamento (CE) nº 993/2007 de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 993/2007 DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 2007 que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c), d), f) y j),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión (2) establece que deben comunicarse a la Comisión algunos datos sobre determinadas superficies por las que se reciben ayudas a los cultivos energéticos. El artículo 4 de este mismo Reglamento dispone que el coeficiente de reducción de determinadas superficies debe fijarse sobre la base de los datos notificados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento. La referencia a ciertas disposiciones del artículo 3, apartado 1, es errónea y, por tanto, debe corregirse.

(2) El artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1973/2004 especifica unas exigencias subordinadas para los receptores y primeros transformadores. La constitución de una garantía también debe considerarse una exigencia subordinada para los receptores de materias primas destinadas a la fabricación de productos energéticos.

(3) A fin de permitir el cultivo y la transformación en la explotación de nuevas cosechas destinadas a la producción de energía, conviene dar a los Estados miembros la opción de actualizar la lista de materias primas que pueden cultivarse en tierras retiradas de la producción y para las que pueden solicitarse ayudas a los cultivos energéticos.

(4) Es necesario aclarar las normas que rigen el sistema de autorización opcional, así como las disposiciones aplicables al comercio de materias primas para uso energético entre Estados miembros cuando uno de ellos haya decidido no aplicar este sistema de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1973/2004.

(5) En el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1973/2004 se hace una referencia errónea al artículo 32, apartado 2, en vez de a todo el artículo 32. Este error debe corregirse.

(6) El Reglamento (CE) no 270/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1973/2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (3), modificaba el artículo 136 del Reglamento (CE) no 1973/2004. Debido a un error, la posterior sustitución de ese artículo por el Reglamento (CE) no 381/2007 de la Comisión (4) no tuvo en cuenta la modificación introducida por el Reglamento (CE) no 270/2007. Por consiguiente, el artículo 136 del Reglamento (CE) no 1973/2004 debe modificarse, con efecto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 270/2007.

(7) El Reglamento (CE) no 972/2007 de la Comisión (5) modificó el artículo 53 del Reglamento (CE) no 796/2004 (6) para evitar las disminuciones en los pagos en los casos de declaración intencionada de superficies excesivas cuando se trate de superficies muy limitadas. Esa disposición también debe aplicarse a las solicitudes que se acojan al régimen de pago único por superficie. Por consiguiente, procede adaptar en consonancia el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1973/2004.

(8) Las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 270/2007 han simplificado las normas sobre ayudas a los cultivos energéticos establecidas en el capítulo 8 del Reglamento (CE) no 1973/2004. Algunos de estos nuevos elementos conviene que se introduzcan en las normas sobre el uso de tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas, establecidas en el capítulo 16 del Reglamento (CE) no 1973/2004.

ESL 222/10 Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2007 (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 552/2007 (DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).

(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 381/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 8).

(3) DO L 75 de 15.3.2007, p. 8.

(4) DO L 95 de 5.4.2007, p. 8.

(5) DO L 216 de 21.7.2007, p. 3.

(6) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18.

(9) Para los cereales y las semillas oleaginosas utilizados en la explotación, es obligatoria la desnaturalización de la producción según dispone explícitamente el artículo 146 del Reglamento (CE) no 1973/2004. Teniendo en cuenta el posible volumen limitado de esta producción y las dificultades técnicas de la transformación, es necesario dar opción a los Estados miembros a que...

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