Resoluciones NAC-DGERCGC15-00003131. Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC12-00101, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012

Número de Boletín639-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que ese código tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que en el Capítulo 2 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias el referido Código derogó expresamente la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

Que el artículo 13 del Libro Primero del citado Código creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como organismo responsable de la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria y financiera;

Que el numeral 35 del artículo 14 del Libro Primero del mismo cuerpo legal incluye como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario;

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 0382015-F publicada en el Registro Oficial No. 457 de 12 de marzo de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ubicó a las entidades del sector financiero popular y solidario en cinco (5) segmentos, de conformidad al saldo de sus activos;

Que la Disposición Transitoria Vigésima Novena del Libro Primero del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda tendrán el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del prenombrado Código para resolver su permanencia en el sector financiero...

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