Reglamento (CE) nº 858/2008 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 967/2006 de la Comisión por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 858/2008 DE LA COMISIÓN de 1 de septiembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 40, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben presentar a la Comisión una serie de comunicaciones relativas a las cantidades de materia prima industrial su ministradas para su transformación. Para prevenir una posible doble contabilización de estas cantidades y garan tizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros interesados, conviene especificar la forma de esas comunicaciones.

(2) Los códigos de la nomenclatura aduanera de los jarabes para untar y los jarabes para transformar en 'Rinse appelstroop' que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 deben especificarse al efecto de garan tizar la correcta aplicación del artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 sobre esos productos.

(3) La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, a raíz de la reforma del régimen del azúcar, en relación con el uso de azúcar industrial para la industria química y farmacéutica demuestra la necesidad de añadir a la lista de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 las ceras depi latorias del código NC 3307 90 00 y los emolientes para la industria textil del código NC 3809 91 00.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 967/2006.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 967/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 10

Comunicaciones de los Estados miembros Cada Estado miembro comunicará a la Comisión lo si guiente:

  1. a más tardar al final del mes de mayo, la cantidad...

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