Reglamento (CE) nº 468/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, que rectifica el Reglamento (CE) nº 314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 468/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2008 que rectifica el Reglamento (CE) no 314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de una comprobación, se observó un error en el anexo del Reglamento (CE) no 314/2008 de la Comisión (3).

(2) El Reglamento (CE) no 314/2008 debe modificarse en consecuencia.

(3) El artículo 138, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1580/2007 establece que, cuando no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un origen determinado de un producto, se aplicará la media de los valores de importación a tanto alzado vigentes.

(4) El interesado debe solicitar la aplicación del valor global de importación rectificado para evitar consecuencias desfavorables con carácter retroactivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 314/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

A petición del interesado, la aduana donde se realizó la contracción procederá a la devolución parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países afectados, despachados a libre práctica durante el período comprendido entre el 5 de abril de 2008 y el 7 de abril de 2008.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento e irán acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se...

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