*Reglamento (CE) nº 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 665/2008 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco co munitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en rela ción con la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 5, apartado 3, su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 7, su artículo 12, apartado 2, y su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 199/2008 establece un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de datos con el fin de disponer de una base sólida para el análisis científico de las actividades pesqueras y hacer posible la formulación de dictámenes científicos fundamentados con miras a la aplicación de la política pesquera común (denominada en lo sucesivo 'PPC').

(2) Los protocolos y métodos de recopilación y supervisión de datos deben cumplir los requisitos de calidad estable cidos por los organismos científicos internacionales y las organizaciones regionales de gestión de la pesca y basa dos en la experiencia adquirida en la recopilación de datos sobre el sector pesquero desde la creación del pri mer marco comunitario en 2000, así como en los dictá menes formulados por el Comité científico, técnico y económico de pesca (denominado en lo sucesivo 'CCTEP').

(3) Los Estados miembros deben elaborar programas nacio nales plurianuales de recopilación, gestión y uso de datos de conformidad con el programa comunitario plurianual.

Esos programas deben enviarse a la Comisión con la antelación suficiente para que esta adopte sus decisiones financieras a tiempo para el ejercicio siguiente. Los Esta dos miembros han de evitar toda duplicación en la reco gida de los datos. Los Estados miembros deben presentar informes sobre la aplicación de sus programas naciona les.

(4) Es preciso garantizar a escala regional la coordinación de las actividades de los Estados miembros, así como, en la medida de lo posible, el reparto de tareas entre los pro gramas nacionales.

(5) El programa comunitario plurianual será objeto de una decisión independiente de la Comisión.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Componentes de los programas nacionales Los programas nacionales plurianuales a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) no 199/2008 comprenderán lo siguiente:

  1. las actividades previstas, clasificadas de acuerdo con los mó dulos y secciones establecidos en el programa comunitario plurianual y según las siguientes regiones:

    -- Mar Báltico (zonas CIEM III b-d), -- Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId) y Ártico Oriental (zonas CIEM I y II), -- Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO), -- Mar Mediterráneo y Mar Negro, -- regiones en las que faenen buques comunitarios y que estén administradas por organizaciones regionales de ges tión de la pesca en las que la Comunidad es parte contra tante o tiene estatuto de observador;

  2. los datos de la contabilidad analítica...

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