Reglamento (CE) nº 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 755/2008 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2008 por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconoci miento de cualificaciones profesionales (1), y, en particular, su artículo 11, letra c), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE dispone que cuando, para una determinada profesión regulada, se establezcan mecanismos específicos que afec ten directamente al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dejen de aplicarse las disposiciones corres pondientes contenidas en esa misma Directiva. Por su parte, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mu tuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE (2), establece el reconocimiento automático de esos títulos cuando se expidan de conformidad con los requisitos de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones maríti mas (3). Consecuentemente, la Directiva 2005/36/CE no debe aplicarse al reconocimiento de las cualificaciones de los marineros que trabajen a bordo de buques cubiertos por la Directiva 2001/25/CE.

(2) La República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia, Ruma nía y los Países Bajos han presentado una solicitud mo tivada para que se supriman del anexo II, punto 3, letra

a), de la Directiva 2005/36/CE aquellas profesiones ma rítimas suyas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/25/CE.

(3) La República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia y Ru manía han pedido concretamente que se supriman todas las profesiones y requisitos de formación que figuran para estos países en el anexo II, punto 3, letra a), de la Directiva 2005/36/CE. Los Países Bajos, por su parte, han pedido que de esa misma letra a) se supriman dos pro fesiones, a saber, 'jefe de cabotaje (con formación com plementaria) ['stuurman kleine handelsvaart (met aanvu lling)']' y 'motorista naval...

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