Recomendación del Consejo de 27 de septiembre de 1996 relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros estados          

SectionRecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1996 relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros estados (96/C 304/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos K.1 y K.2,

Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre la armonización de los medios de lucha contra la inmigración y el empleo ilegales y sobre la mejora de los medios de control previstos a tal fin (1),

Vista la Resolución del Consejo de 20 de junio de 1994, sobre las limitaciones de la admisión de nacionales de países no comunitarios para trabajar en el territorio de los Estados miembros,

Considerando que con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo K.1 del Tratado establece que la lucha contra la inmigración, la estancia y el trabajo irregulares de nacionales de países terceros en el territorio de los Estados miembros es considerada una cuestión de interés común;

Considerando que la lucha contra el empleo ilegal y contra la explotación de los nacionales de países terceros debería completarse con medidas orientadas a favorecer la integración de los trabajadores extranjeros legalmente establecidos y que trabajen regularmente en el territorio de los Estados miembros, garantizándoles condiciones adecuadas de acceso a las actividades de formación profesional;

Considerando que el empleo ilegal puede falsear las condiciones de libre competencia en el mercado interior mediante, por un lado, la reducción de costes sociales u otras ventajas para el empresario y, por otro, la minoración del nivel de protección social;

Considerando que la presente Recomendación tiene por objeto reforzar la cooperación entre Estados miembros sobre política de inmigración en relación con países terceros;

RECOMIENDA a los gobiernos de los Estados miembros que apliquen los principios que a continuación se exponen, con el fin de luchar contra el empleo ilegal de nacionales de países terceros:

  1. Ámbito de aplicación

    La presente Recomendación será de aplicación a los nacionales de países terceros, exceptuados:

    - los familiares de ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho de libertad de circulación,

    - los nacionales de Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio que son Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y sus familiares que ejerzan su derecho de libertad de circulación.

    La presente Recomendación no se aplicará a los nacionales de terceros...

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