Re-2017-183 Ingeniero Mario Xavier Coronel Basurto, Director Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles Centro Oriente

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Número de Gaceta141
28 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 141
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin,
como Director Regional de Control de Hidrocarburos
y Combustibles Esmeraldas, para que a nombre y
representación del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las
contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las
siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución motivada de autorización de factibilidad
para la implantación de nuevos depósitos de distribución
de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de
distribución de combustibles líquidos derivados de
los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y
disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución de autorización y registro a centros de
acopio, depósitos de distribución de GLP, así como
sus medios de transporte en autotanques y vehículos de
distribución.
c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos
que se comercializan a través del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción
documentos de suspensión o extinción de centros de
acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de
GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque
tanques, auto tanques para transportar derivados de
petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con
biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos
de distribución de GLP en cilindros;
e. Emitir certif‌i caciones sobre afectaciones al derecho de
vía de acuerdo a la normativa aplicable.
f. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho
de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
g. Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin, emitirá un
informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-
2017-162 de 02 de octubre de 2017.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. RE-2017-183
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico - administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
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