Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 3882] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 3882] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/639/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de di ciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (2), es aplicable a todos los produc tos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o a la alimentación animal.

(2) De conformidad con el artículo 2 de la citada Decisión, los Estados miembros han de autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte II de su anexo que vayan acompañados de una declaración de la auto ridad china competente en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los produc tos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana. Dicho análisis debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos.

(3) La autoridad china competente ha establecido un plan de vigilancia de residuos adecuado para las aves de corral destinadas a la exportación a la Comunidad. Dicho plan ha sido aprobado mediante la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terce ros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (3).

(4) Por otra parte, la Comisión ha verificado recientemente in situ las medidas de seguimiento aplicadas al control de los residuos de medicamentos veterinarios en las aves de corral y el resultado de dicha verificación ha sido favora ble.

(5) Mediante la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (4), se ha autorizado a la provincia china de Shandong a im portar en la UE productos de carne de aves de corral...

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