Acción Común 2007/760/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/760/PESC DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2007 por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq,

EUJUSTLEX (1).

(2) El 25 de septiembre de 2007, el Comité Político y de Seguridad (en lo sucesivo el 'CPS' acordó prorrogar EUJUST LEX 18 meses más una vez expirado el mandato actual, el 31 de diciembre de 2007, hasta el 30 de junio de 2009. La presente Acción Común abarcará la primera fase de esa prórroga, hasta el 30 de abril de 2008.

(3) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante Civil de la Operación ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Secretario General/Alto Representante (en lo sucesivo el 'SG/AR') para la PESC). Las mencionadas orientaciones disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.

(4) La mencionada estructura de mando y control se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Misión.

(5) La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo deberá activarse para la presente misión.

(6) La Acción Común 2005/190/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/190/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) Se intercala el siguiente artículo:

'Artículo 3 bis Comandante civil de la operación 1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUJUST LEX.

  1. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad...

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