Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a las medidas de protección provisionales contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) en Portugal [notificada con el número C(2008) 3312]

SectionTratado
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2008 relativa a las medidas de protección provisionales contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) en Portugal [notificada con el número C(2008) 3312] (2008/489/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el artículo 16, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino-NMP), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia (2), este país ha tomado medidas para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino.

(2) Portugal ha adoptado una orden ministerial (Portaria no 358/2008 de 12 de mayo de 2008) por la que se prohíbe la salida del Portugal continental de madera y plantas sensibles a menos que la madera haya sido sometida a un tratamiento térmico y las plantas hayan sido debidamente inspeccionadas.

(3) Portugal presentó a la Comisión una propuesta de plan de inspección, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/133/CE, para la totalidad del territorio portugués. La propuesta se debatió en el Comité Fitosanitario Permanente los días 26 y 27 de mayo de 2008. No obstante, la Comisión, basándose en las conclusiones del Comité, no aprobó el plan al considerar insuficiente la intensidad de la supervisión.

(4) En una investigación extraordinaria realizada por las autoridades portuguesas, distinta de la inspección anual,

Portugal informó a la Comisión el 5 de junio de 2008 sobre los nuevos brotes de NMP detectados en la parte de Portugal en las cual hasta entonces no se había presentado NMP.

(5) La visita de inspección efectuada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria...

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