Decreto 24073
Gobierno | Penal - Institucional |
Número de Edición | 24073 |
Fecha de Publicación | 14 de Agosto de 1995 |
DECRETO SUPREMO Nº 24073
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 23253 de 31 de agosto de 1992 creó Defensa Pública, como órgano de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social, con el propósito de prestar asistencia a la defensa penal de las personas de escasos recursos económicos.
Que el artículo 17-b de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de ministerios del Poder Ejecutivo otorga al Ministerio de Justicia competencia para administrar el programa nacional de Defensa Pública, con la finalidad de promover y mantener el equilibrio del proceso debido;
Que no se ha previsto específicamente, en la modificación de la estructura organizativa de los ministerios del Poder Ejecutivo, los mecanismos de funcionamiento y atribuciones de la administración del programa de la Defensa Pública;
Que tratándose de un programa nacional de Defensa Pública, con características especiales, es necesario reglamentar su estructura organizativa, económica y financiera y la administración de personal, haciéndola compatible con la organización jerárquica del Ministerio de Justicia y la ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DEL PROGRAMA DE LA DEFENSA PÚBLICA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (NATURALEZA). La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalmente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO). La Dirección Nacional de Defensa Pública tiene por objeto velar por el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los imputados, que no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, sin perjuicio de la asistencia jurídica prestada por los defensores de oficio, a que se refieren la Ley de Organización Judicial, Códigos de Procedimiento Penal y Civil, Constitución Política y otras normas especiales.
ARTÍCULO 3.- (COMPETENCIA Y SEDE). La Dirección de Defensa Pública ejerce funciones en todo el territorio de la República. Tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). Sus atribuciones son las siguientes:
1. Elaborar y proponer los objetivos y las políticas que promuevan el desarrollo de la Defensa Pública en todo el territorio nacional.
2. Elaborar el presupuesto anual del programa de la Defensa Publica y presentarlo a consideración del Ministerio de Justicia;
3. Administrar los recursos económicos del programa de Defensa Pública y efectuar la rendición de cuentas ante el órgano superior jerárquico;
4. Vigilar la eficiencia, eficacia y ética de los defensores y servidores públicos bajo su dependencia.
5. Elevar informes trimestrales al Subsecretario de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos sobre la actividad desarrollada, presentando las
estadísticas sobre los casos atendidos;
6. Las demás que se le asignen por el presente decreto supremo y el manual de funciones del ministerio.
TITULO II
ES...
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