Corrección de errores de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( DO L 268 de 24.9.1991)

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CORRECCI”N DE ERRORES CorrecciÛn de errores del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluaciÛn, la autorizaciÛn y la restricciÛn de las sustancias y preparados quÌmicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados QuÌmicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la ComisiÛn asÌ como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la ComisiÛn (Diario Oficial de la UniÛn Europea L 396 de 30 de diciembre de 2006. VersiÛn corregida en el DO L 136 de 29 de mayo de 2007) La referencia siguiente corresponde a la publicaciÛn en el DO L 136 de 29 de mayo de 2007, en la versiÛn modificada por el Reglamento (CE) no 1354/2007 (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1) En la p·gina 21, en el artÌculo 3, en el punto 20, en la letra c):

donde dice: 'c) estar comercializada en la Comunidad o en los paÌses que se adhirieron a la UniÛn Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artÌculo 8, apartado 1, primer guiÛn, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definiciÛn de polÌmero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;', debe decir: 'c) estar comercializada en la Comunidad o en los paÌses que se adhirieron a la UniÛn Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, por el fabricante o el importador en cualquier momento entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive y considerarse notificada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con el artÌculo 8, apartado 1, primer guiÛn, de la Directiva 67/548/CEE, en la versiÛn del artÌculo 8, apartado 1, resultante de la modificaciÛn efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definiciÛn de polÌmero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas...

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