Reglamento (CE) nº 674/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 del Consejo y se fijan, para 2008, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 674/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2008 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 del Consejo y se fijan, para 2008, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determina dos regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, su artículo 70, apartado 2, su artículo 143 ter, apartado 3, y su artículo 143 ter quater, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (2), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija, para cada Estado miembro, los límites máximos naciona les que no pueden rebasar los importes de referencia contemplados en el capítulo 2 del título III de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 20, apartado 3, primera frase, del Reglamento (CE) no 247/2006, Portugal ha decidido deducir del límite máximo nacional los derechos a la prima por vaca nodriza, en los años 2008 y siguien tes, y transferir el importe financiero correspondiente con vistas a aumentar la contribución de la Comunidad con templada en el artículo 23 de Reglamento (CE) no 247/2006 a la financiación de las medidas específicas fijadas por dicho Reglamento. En consecuencia, procede deducir de los límites máximos nacionales de los años 2008 y siguientes correspondientes a Portugal, que figu ran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe que debe añadirse a los importes financieros fijados en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006 para los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes.

(3) Deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios de cada uno de los pagos contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para los Estados miembros que aplican en 2008 el régimen de pago único previsto en el título III de dicho Reglamento, en las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de ese Reglamento.

(4) Deben fijarse para 2008 los...

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