Reglamento (CE) nº 668/2008 de la Comisión, de 15 julio de 2008, que modifica los anexos II a V del Reglamento (CE) nº 2096/2005 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, en lo que se refiere a los métodos de trabajo y procedimientos operativos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 668/2008 DE LA COMISIÓN de 15 julio de 2008 que modifica los anexos II a V del Reglamento (CE) no 2096/2005 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, en lo que se refiere a los métodos de trabajo y procedimientos operativos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (2), remiten a varios anexos del Convenio sobre Aviación Civil Interna cional. Desde la adopción del Reglamento (CE) no 2096/2005, dichos anexos han sido modificados por la Organización Internacional de Aviación Civil, tal como se indica en las cartas dirigidas a los Estados 2001/74, de 10 de agosto de 2001; 2003/29, de 28 de marzo de 2003; 2004/16, de 26 de marzo de 2004; 2005/35 y 2005/39, de 24 de marzo de 2005;

2006/38, de 24 de marzo de 2006; 2006/64, de 18 de agosto de 2006; 2007/11, 2007/13, 2007/19, 2007/20, 2007/23 y 2007/24, de 30 de marzo de 2007. Las referencias en el Reglamento (CE) no 2096/2005 deben actualizarse para cumplir las obligaciones jurídicas inter nacionales de los Estados miembros y garantizar la cohe rencia con el marco reglamentario internacional.

(2) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2096/2005 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité del cielo único.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2096/2005 queda modificado como sigue:

1) En el anexo II, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

'4. MÉTODOS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS El proveedor de servicios de tránsito aéreo deberá poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas que figuran en los si guientes anexos del Convenio sobre Aviación Civil Inter nacional, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de tránsito aéreo en el...

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