Corrección de errores de la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores de la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo(Diario Oficial de la Unión Europea L 154 de 30 de abril de 2004)

La Decisión 2004/432/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2004) 1624]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/432/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se deroganlas Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 29, Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión oel mantenimiento en las listas de países terceros previstas en la normativa comunitaria de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal (en adelante, 'productos'), incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación, por parte de los países terceros interesados, de un plan en el que se precisen las garantías ofrecidas por dichos países terceros en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos ysustancias contemplados en dicha Directiva.

En tal Directiva también se establecen determinados requisitos referentes a plazos para la presentación de los planes.

(2) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE (2) del Consejo, enumera provisionalmente los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo estipulado en dicha Directiva.

(3) Debido a la evaluación de dichos planes presentados por los terceros países enumerados provisionalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE, la lista de terceros países que cumplen la Directiva 96/23/CE (en adelante, 'la lista') debería dejar de considerarse provisional.

(4) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos que no figuran en la Decisión...

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