Posición Común 2008/632/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2008, que modifica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE POSICIÓN COMÚN 2008/632/PESC DEL CONSEJO de 31 de julio de 2008 que modifica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Posición Común 2004/161/PESC (1), el Con sejo prorrogó las medidas restrictivas contra Zimbabue, que tienen por objeto, en particular, animar a las perso nas a las que se dirigen a rechazar las medidas que conducen a la supresión de los derechos humanos y de la libertad de expresión y entorpecen la buena gestión de los asuntos públicos.

(2) Tras los hechos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue durante la campaña de las elecciones presidenciales de 2008, que han hecho de esta votación una denegación de democracia, el Consejo ha resuelto añadir determinadas personas a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC, adoptando, el 22 de julio de 2008, la Decisión 2008/605/PESC.

(3) Es preciso asimismo endurecer las medidas restrictivas relativas a la prohibición de entrada o de tránsito por el territorio de los Estados miembros a las personas físi cas enumeradas en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2004/161/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

'1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesa rias para prevenir que entren o transiten por sus territorios los miembros del Gobierno de Zimbabue y las personas físicas asociadas a los mismos, así como otras personas fí sicas cuyas actividades socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue. Las personas a las que se refiere el presente apar tado se enumeran en el anexo.'.

2) En el artículo 4, apartado 3, se añade la siguiente letra:

'd) en virtud del Tratado de Reconciliación (acuerdos de Letrán) celebrado en 1929 entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.'.

3) En el artículo 4, los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

'5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que...

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