POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2001 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (2001/357/PESC)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 d marzo de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1343(2001), en adelante denominada RCSNU 1343(2001), relativa a la imposición de medidas que deberán imponerse contra Liberia.
(2) La aplicación de algunas medidas requiere una acción de la Comunidad.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
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Se prohíbe el suministro o venta a Liberia, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, sean o no originarios de dichos territorios, con arreglo a las condiciones establecidas en la RCSNU 1343(2001) .
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Se prohíbe el suministro a Liberia, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos,
de capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el suministro, fabricación, conservación o utilización de los artículos mencionados en el apartado 1.
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Lo dispuesto en los apartados 1 y 2nos aplicará al suministro de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o d protección,ni a la asistencia o capacitación técnicas conexas, que aprueba previamente el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la RCSNU 1343(2001) ,ni a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Liberia el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de información y l personal humanitario, de desarrollo y conexo, exclusivamente para su propio uso.
Se prohíbe la importación directa o indirecta desde Liberia a la Comunidad de cualesquiera diamantes en bruto, sean o no originarios de Liberia.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o l tránsito por ellos, de altos funcionarios del Gobierno de Liberia y sus cónyuges, así como de personal militar y sus cónyuges, y d cualesquiera otras personas que presten apoyo financiero y militar a grupos rebeldes armados en los países vecinos de Liberia, en particular el FRU de Sierra Leona, según determine el Comité establecido en...
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