Poder legislativo decreto no. 93. Ley de ingresos del municipio de zacatelco, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación28 Diciembre 2017
Número de Gaceta19-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 93 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las normas, principios y procedimientos que regulan la captación y administración de los Ingresos del Municipio de Zacatelco para el ejercicio fiscal 2018, considerando que en el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio de Zacatelco deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Zacatelco percibirá durante el ejercicio fiscal 2018 serán los que obtenga por concepto de: I. IMPUESTOS; II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS III. DERECHOS; IV. PRODUCTOS; V. APROVECHAMIENTOS; VI. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES; y VII. OTROS INGRESOS.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren especificados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a: a) “UMA”, es la Unidad de Medida y Actualización; referencia económica para determinar la cantidad del pago de las obligaciones y supuestos contenidos en la presente Ley, su valor diario será el equivalente el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el ejercicio fiscal 2018.

b) “Inmueble”, construcción de cualquier tipo o bien, el terreno y construcciones dentro de un perímetro identificado por los linderos específicos.

c) “Predio”, a la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro cerrado con construcciones o sin ellas, que pertenezcan en propiedad o posesión de una o varias personas físicas o morales.

d) “m.l.”, se entenderá como metro lineal.

e) “m2”, se entenderá como metros cuadrados.

f) “m3”, se entenderá como metro cúbico.

g) “SARE”, se entenderá al Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

h) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios vigente.

i) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Órgano Supremo del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política y legal, que encauza los diversos intereses sociales, la participación ciudadana y los recursos con que cuenta hacia la promoción del desarrollo y beneficio de la ciudadanía.

j) “Municipio”, se entenderá por el conjunto de habitantes que viven en un mismo territorio jurisdiccional, el cual está regido por el Ayuntamiento.

k) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá por todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

l) “Administración Municipal”, se entenderá como el personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

m) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala vigente.

n) “Anualidad y/o ejercicio fiscal”, periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

o) “Ganado mayor”, es el ganado constituido por vacuna (bovinos), yegüerizos o caballares (equinos) y a la hacienda híbrida (mulo y asnos o burros), para consumo o aprovechamiento.

p) “Ganado menor”, en el ganado constituido por ovinos, porcinos, caprinos, entre otros, para su consumo o aprovechamiento.

q) “Ganado avícola”, es el ganado constituido por aves como gallinas, pavos, guajolotes, patos, gansos, palomas y codornices para producción de huevo y consumo de su carne.

r) “Construcción de tipo provisional”, consideramos aquellas que es necesario disponer para poder llevar a cabo actividades en materia de obra, seguridad y salud, una vez que hayan sido realizados, sea posible retirarlas, tales como accesos, vigilancia, malla, servicios, locales de descanso o alojamiento, señalización, abastecimiento de agua, bodega, área de armado de acero.

Los ingresos del Municipio, deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo de conocimiento al Congreso del Estado, en base a lo establecido en el Artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 2. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero. Los ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada como sigue: Concepto Importe $ I. Impuesto 2,646,398.50 Impuesto Predial 2,293,810.50 Impuesto sobre trasmisión de bienes inmuebles 22,745.00 Recargos 178,858.00 Multas 150,985.00 II. Cuotas y aportaciones de seguridad social 0.00 III. Contribuciones de mejoras 314,220.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 314,220.00 IV. Derechos 2,777,762.69 Derechos por prestación de servicios 526,038.00 Servicios y autorizaciones diversas 587,980.00 Desarrollo urbano, obras públicas y ecología 289,621.05 Servicios de limpia 254,808.00 Ingresos por alumbrado público 504,301.76 Otros 615,013.88 V. Productos 384,887.82 Productos de tipo corriente 384887.82 Productos de capital 0.00 VI.- Aprovechamientos 66,000.00 Aprovechamientos de tipo corriente 66,000.00 Recargos 27,000.00 Multas 39,000.00 VII. Ingresos por la venta de bienes y servicios 0.00 VIII. Participaciones y aportaciones 67,600,011.00 Participaciones 33,391,226.00 Fondo estatal participable 32,771,326.00 Impuesto sobre nóminas 3% 619,900.00 IX. Aportaciones y transferencias federales 34,208,785.00 Fondo de aportación para la infraestructura social 12,713,831.00 Fondo de aportación para el fortalecimiento de los municipios 21,494,954.00 Fondo de desarrollo social (Ramo XX) 0.00 X. Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00 XI. Ingresos derivados de financiamiento 0.00 Total de Ingresos 73,789,280.01 El monto de recursos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal de 2018, por concepto de: Ajustes a las participaciones estatales; mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos propios; o por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente al monto presupuestado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 4. Para el ejercicio fiscal 2018, y de acuerdo al artículo 41 fracciones XVIII de la Ley Municipal, se podrán celebrar actos y contratos que en materia de la presente Ley convengan.

ARTÍCULO 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes aplicables.

ARTÍCULO 7. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura electrónica en los términos de las disposiciones fiscales vigentes, autorizada por la Tesorería Municipal.

II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultarán fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Título Sexto del Código Financiero de conformidad con las tasas siguientes: I. Predios urbanos: a) Edificados, 2.1 al millar anual.

b) No edificados, 3 al millar anual.

II. Predios rústicos, 1.2 al millar anual.

III. Predios ejidales, 1 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 9. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.1 UMA, se cobrará esta cantidad como mínimo anual.

ARTÍCULO 10. Para la inscripción del predio se tomará para el cobro la cantidad mínima anual.

ARTÍCULO 11. El plazo para el pago de este impuesto vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate. Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de ese plazo estarán sujetos a la aplicación de multas y recargos en términos de los artículos 223 fracción II y 320 del Código Financiero.

ARTÍCULO 12. Tratándose de fraccionamientos o condominios el impuesto se cubrirá por cada fracción, departamento, piso, vivienda o local, y se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al artículo 8 de esta Ley.

ARTÍCULO 13. Los sujetos del...

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