Poder legislativo decreto no. 87. Ley de ingresos del municipio de san lorenzo axocomanitla, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación28 Diciembre 2017
Número de Gaceta13-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 87 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley

ARTÍCULO 2. Los ingresos que el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2018, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; III. Cuotas de mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios; VIII. Participaciones y Aportaciones, y IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por: a) “UMA”, es la unidad de medida y actualización; su valor diario será al equivalente el que determine el Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática para el ejercicio fiscal 2018.

b) “Ayuntamiento”, se entenderá como el órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

c) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

d) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

e) “Código Financiero”, se entenderá al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

g) “Reglamento de Protección Civil”, deberá entenderse al Reglamento de Protección Civil del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

h) “Reglamento de Ecología”, deberá entenderse al Reglamento de Ecología Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

i) “Reglamento Interno”, deberá entenderse al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

j) “Bando Municipal”, deberá entenderse al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

k) “Reglamento de Seguridad Pública”, deberá entenderse al Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

l) “m.l.”, Metros lineales m) “m²”. Metro cuadrado.

n) “Reglamento de Agua Potable”, deberá entenderse al Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

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ARTÍCULO 4. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se obtendrán conforme a las estimaciones siguientes: CONCEPTO INGRESO ESTIMADO 2018 IMPUESTOS 126,021.50 Impuesto predial 100,421.50 Urbano 63,754.00 Rústico 36,667.50 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 25,600.00 Impuesto sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles 25,600.00 Impuestos sobre espectáculos Públicos 0.00 Impuesto sobre espectáculos Públicos 0.00 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 DERECHOS 225,274.00 Derechos por prestación de servicios 225,274.00 Avalúos 14.900.00 Expedición de certificados y constancias en general 3,700.00 Servicios y autorizaciones diversas 2,900.00 Servicio de Panteón 5,500.00 Servicios de limpia 1,300.00 Por Uso de la Vía Pública y Lugares Públicos 4,300.00 Expedición o refrendo de licencias para la colocación de Anuncios publicitarios 1,200.00 Derechos de Alumbrado Público 62,900.00 Servicios prestados por Organismos Públicos 128,574.00 PRODUCTOS 111,380.00 Por la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 98,400.00 Por el Arrendamiento de Bienes Inmuebles 12,000.00 Otros productos 980.00 APROVECHAMIENTOS 3,800.00 Aprovechamientos de tipo corriente 3,800.00 Multas 3,800.00 INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 18,432,234.00 Participaciones 13,539,068.00 Fondo Estatal Participable 13,539,068.00 Aportaciones 4,893,166.00 Fondo de Aportación para la Infraestructura Social 1,811,584.00 Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de los Municipios 3,081,582.00 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00 Convenios de programas federales 0.00 INGRESO TOTAL 18,898,709.50 ARTÍCULO 5. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaren fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

ARTÍCULO 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el quince por ciento de los ingresos estimados apegándose a lo que establece el artículo 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

ARTÍCULO 8. Los ingresos que perciban las diferentes dependencias y organismos descentralizados del Municipio, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en término de los artículos 117, 119 y 120, fracciones II, VII, X y XVI, de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 9. Es impuesto predial la carga con carácter general y obligatorio, para personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes conceptos: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios urbanos y rústicos; II. Los propietarios de solares urbanos, en los núcleos de población ejidal o comunal, y III. Todas las construcciones permanentes edificadas sobre los predios ubicados en el territorio municipal.

ARTÍCULO 10. El objeto es la contribución por la propiedad o posesión de los predios urbanos y rústicos ubicados en el territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

ARTÍCULO 11. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios por la Comisión Consultiva en los términos del Título Sexto, Capítulo I, del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS; a) Edificados 2 al 2 al Millar Anual b) No Edificados 3 al 3 al Millar Anual II. PREDIOS RÚSTICOS; a) 4.5 al Millar Anual Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor catastral de los predios y de las construcciones, si las hubiere, de conformidad con lo que señala el artículo 177, del Código Financiero.

ARTÍCULO 12. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2 UMA, se cobrará esta cantidad como mínimo anual; en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 1 UMA.

En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210, del Código Financiero, se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.

En los casos en que haya transmisión de bienes y éstas se manejen con valores superiores a los que se tienen registrados en la base de datos, se cobrarán las diferencias de impuesto predial que resulten.

ARTÍCULO 13. Las tierras destinadas al asentamiento humano, en el régimen ejidal y/o comunal, la base de este impuesto se determinará en razón de la superficie construida para casa habitación.

ARTÍCULO 14. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido en el primer párrafo, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en su pago, de acuerdo al artículo 195, del Código Financiero.

Los pagos que se realicen de forma extemporánea deberán cubrirse conjuntamente con sus accesorios conforme a lo establecido en el artículo 223, del Código Financiero.

ARTÍCULO 15. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes en términos del artículo 12, de esta ley.

ARTÍCULO 16. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagarán su impuesto por cada lote o fracción, sujetándose a lo establecido en el artículo 190, del Código Financiero.

ARTÍCULO 17. El valor de los predios...

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