Poder legislativo decreto no. 85. Ley de ingresos del municipio de san josé teacalco, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación28 Diciembre 2017
Número de Gaceta11-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 85 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ TEACALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. En el Municipio de San José Teacalco, Tlaxcala, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.

Los ingresos que el Municipio de San José Teacalco, Tlaxcala, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2018, serán los que provengan de los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Contribuciones de mejoras; III. Derechos; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones y Aportaciones; VII. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas, y VIII. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Para los efectos de esta Ley se entenderán por: a) Impuestos: Las prestaciones en dinero que la ley fija unilateralmente y con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas, morales o agrupaciones, para contribuir a los gastos públicos.

b) Contribuciones de mejoras: Aportaciones de beneficiarios de obra pública.

c) Derechos: Las contraprestaciones requeridas en pago de los servicios de carácter administrativo que presta el Municipio.

d) Productos: Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes de dominio público y privado del Municipio.

e) Aprovechamientos: Los recargos, multas y demás ingresos de derecho público no clasificables como impuesto, derecho o producto.

f) Participaciones Estatales: Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) Aportaciones Federales: Los ingresos transferidos de la federación al Municipio por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

h) Ingresos derivados de financiamiento: Los derivados de contratación de deuda pública.

i) Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

j) Código Financiero: Al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

k) Ayuntamiento: Como el Órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

l) Municipio: Municipio de San José Teacalco, Tlaxcala.

m) Administración Municipal: El aparato administrativo que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos municipales, mismo que está subordinado al Presidente Municipal.

n) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

o) Ley: Ley de Ingresos del Municipio de San José Teacalco.

p) m2 : se entenderá como metro cuadrado.

q) m.l: se entenderá como metro lineal.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: PRESUPUESTO DE INGRESOS 2018 DESCRIPCIÓN PRONÓSTICO 2018 I. IMPUESTOS 116,500.00 IMPUESTO PREDIAL 74,580.00 URBANO 30,580.00 RÚSTICO 44,000.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 17,920.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 17,920.00 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 0.00 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 0.00 ACCESORIOS 24,000.00 RECARGOS 0.00 RECARGOS PREDIAL 24,000.00 RECARGOS OTROS 0.00 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 0.00 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 0.00 II. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 0.00 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 0.00 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0.00 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0.00 RECARGOS 0.00 MULTAS 0.00 ACTUALIZACIONES 0.00 III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS 0.00 APORTACION DE BENEFICIARIOS 0.00 IV. DERECHOS 202,050.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 36,600.00 AVALÚO DE PREDIOS 0.00 MANIFESTACIONES CATASTRALES 9,000.00 SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

0.00 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 300.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN Y REVISIÓN DE MEMORIAS DE CÁLCULOS 700.00 LICENCIAS PARA DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIFICAR 13,000.00 DICTAMEN DE USO DE SUELO 400.00 DESLINDE DE TERRENOS 6,000.00 REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA 0.00 ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL DE BIENES INMUEBLES 200.00 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 7,000.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL 51,550.00 BÚSQUEDA Y COPIA DE DOCUMENTOS EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES 300.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN DE PREDIOS 6,600.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 36,000.00 EXPEDICIÓN DE OTRAS CONSTANCIAS 2,400.00 CANJE DE FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6,000.00 REPOSICIÓN POR PÉRDIDA DE FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 250.00 SERVICIOS DE LIMPIA TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS E INDUSTRIAS USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 4,000.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 4,000.00 SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS 0.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA 0.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 0.00 SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO 0.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 0.00 SERVICIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS 109,900.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 40,300.00 CONEXIONES Y RECONEXIONES 9,600.00 ADEUDOS DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS DE AGUA POTABLE 36,000.00 ACTUALIZACIÓN POR DERECHOS DE AGUA 24,000.00 OTROS DERECHOS 0.00 OTROS DERECHOS 0.00 V. PRODUCTOS 30,000.00 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 30,000.00 INGRESOS DE CAMIONES 18,000.00 MAQUINARIA PESADA 12,000.00 VI. APROVECHAMIENTOS 0.00 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 0.00 MULTAS 0.00 MULTAS 0.00 VII. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS D/ORG. DESC. 0.00 VIII. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 23,953,028.00 PARTICIPACIONES 15,313,964.00 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 0.00 PARTICIPACIONES 15,313,964.00 APORTACIONES 8,639,064.00 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 8,639,064.00 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL 5,181,828.00 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 3,457,236.00 IX. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0.00 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES A SECTOR PUBLICO 0.00 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PUBLICO 0.00 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0.00 AYUDAS SOCIALES 0.00 PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 TRANSF. S FIDEIC. MANDATOS Y ANÁLOGOS 0.00 TOTAL 24,301,578.00 Los recursos adicionales que perciba el Municipio en el transcurso del ejercicio fiscal de 2018, por concepto de: ajustes a las participaciones estatales; a mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos propios por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente a los conceptos y montos estimados a que se refiere el primer párrafo de este artículo y se aplicarán a los programas y acciones que el Cabildo autorice a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 4. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse con base al Código Financiero, al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

ARTÍCULO 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación y administración de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las presidencias de comunidad y por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, deberán recaudarse aplicando las tarifas establecidas en la presente Ley utilizando las formas valoradas que establezca la Tesorería Municipal y enterarlos a la Tesorería del Municipio conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 120 de la Ley Municipal.

ARTÍCULO 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado. Estos empréstitos se aplicarán exclusivamente a inversiones públicas productivas y se sujetarán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y de las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 8. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá contabilizarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura electrónica en los términos de las disposiciones fiscales vigentes, autorizada por la Tesorería Municipal.

II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la...

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