Poder ejecutivo. Federal-estatal salud de Tlaxcala. Segundo convenio modificatorio al convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del programa fortalecimiento a la atención médica, número dgplades-fam-cectr-tlax-01/16, suscrito el día 13 del mes de enero del año 2016, que celebran por una parte el ejecutivo federal, por conducto de la secretaría de salud a la que en adelante se le denominará “ la secretaría”, y por la otra parte , el ejecutivo del Estado libre y soberano de tlaxcala, a la que en lo sucesivo de le denominará “ la entidad”.

Fecha de publicación03 Mayo 2017
Número de Gaceta18-5ª SECC
y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio

V. Que en la Cláusula CUARTA de “EL CONVENIO” se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere “LA SECRETARÍA”, que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de doce (12) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a diecisiete (17) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Tlaxcala por parte de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al Programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.

“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio Específico de Colaboración.

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18 Quinta Sección, Mayo 3 del 2017 “LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.

VI. En la Cláusula OCTAVA de “EL CONVENIO”, correspondiente a la vigencia se estableció que “EL CONVENIO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARÍA” y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.

VII. Que en la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES” acordaron que “EL CONVENIO” podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del programa previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

VIII. Que en fecha 22 de julio de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, ejercicio fiscal 2016 (enero-septiembre), con número DGPLADES-FAM-CECTR-TLAX- MODIF.-01/16, por un monto de $6,526,517.16 (Seis millones quinientos veintiséis mil quinientos diecisiete pesos 16/100 M.N.), en lo sucesivo “EL CONVENIO MODIFICATORIO”, con la finalidad de hacer modificaciones a “EL CONVENIO” en cuanto al incremento del monto del recurso asignado vía subsidio, la distribución del recurso por capítulo de gasto, y las disposiciones para la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, para cumplir con el objetivo del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y las metas programadas, para lo cual se modificaron las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y SEXTA, y los Anexos 1, 2, 3, 9 y 12 de “EL CONVENIO” a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que estos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

IX. Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2015, y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 25 de agosto de 2016, vigentes, con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a “EL CONVENIO” y a “EL CONVENIO MODIFICATORIO” en cuanto al incremento del monto del recurso asignado vía subsidio, la distribución del recurso por capítulo de gasto y las disposiciones para la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, con la finalidad de cumplir con el objetivo del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y SEXTA, y los Anexos 1, 2, 3, 9 y 12 de “EL CONVENIO” y de “EL CONVENIO Periódico Oficial No.

18 quinta Sección, Mayo 3 del 2017 Página 5 MODIFICATORIO”, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que estos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

DECLARACIONES.

De “LAS PARTES”: I. Que reconocen su personalidad jurídica con la que intervienen en el presente instrumento jurídico, y ratifican todas y cada una de las declaraciones de “EL CONVENIO” y de “EL CONVENIO MODIFICATORIO”, en todo lo que no se contraponga con lo expresado en el presente instrumento jurídico.

II. Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.

Una vez expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS.

PRIMERA.- Se modifica en “EL CONVENIO” y en “EL CONVENIO MODIFICATORIO”, la Cláusula PRIMERA, el primer párrafo y el cuadro posterior al segundo párrafo, para quedar como a continuación se describe: PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de doce (12) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a diecisiete (17) unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Estado de Tlaxcala, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

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18 Quinta Sección, Mayo 3 del 2017 Los recursos presupuestarios que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO IMPORTE “PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA”.

$8'247,944.34 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 34/100 M.N.).

El importe que se transferirá a “LA ENTIDAD” … Con el objeto de asegurar la aplicación … SEGUNDA.- Se modifica en “EL CONVENIO” y en “EL CONVENIO MODIFICATORIO”, los párrafos primer y segundo de la Cláusula SEGUNDA, así como en el primer párrafo del apartado de PARÁMETROS de la citada cláusula SEGUNDA, para quedar como a continuación se describe: SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA” con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $8'247,944.34 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 34/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán en varias ministraciones conforme al Anexo 2 y la disponibilidad presupuestaria, a través...

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