Reglamento (CE) nº 299/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 299/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 152, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que defina el alcance del Reglamento (CE) no 396/2005 y los criterios necesarios para el establecimiento de algunos límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal citados en sus anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 396/2005, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CEE.

(5) Por razones de eficacia y para que los operadores económicos se puedan beneficiar de un rápido procedimiento de decisión al tiempo que se garantiza un alto nivel de protección de los consumidores, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para la adopción de medidas por las que se determinen, incluyan, apliquen, modifiquen o supriman los LMR y por las que se establezca una lista de sustancias activas que no requieran ningún LMR y una lista de combinaciones de sustancias o productos activos que se utilicen como fumigantes después de la cosecha.

(6) Cuando, por imperiosas razones de urgencia, y, especialmente, cuando exista un riesgo para la salud humana o animal, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control no puedan respetarse, la Comisión debe poder aplicar el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE para la adopción de medidas por las que se determinen, incluyan, apliquen, modifiquen o supriman los LMR.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.

(3) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).

(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). (5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

9.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 97/67

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones El Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

'1. Los productos, grupos de productos o partes de productos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, a los que se aplicarán LMR armonizados, se determinarán y quedarán comprendidos en el anexo I. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 45, apartado 3. El anexo I incluirá todos los productos para los que se hayan fijado LMR, así como los demás productos a los que convenga aplicar LMR armonizados, en especial por su importancia en la...

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