Reglamento (CE) nº 848/2008 de la Comisión, de 28 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2076/2002 y la Decisión 2003/565/CE, en lo relativo al período previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 848/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2076/2002 y la Decisión 2003/565/CE, en lo relativo al período previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo se gundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, de la Di rectiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comer cialización de productos fitosanitarios que contengan sus tancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de la fecha de notifi cación, mientras esas sustancias se van examinando gra dualmente en el marco de un programa de trabajo.

(2) En lo que respecta a las sustancias correspondientes a la tercera y cuarta fases del programa de trabajo, el período de 12 años mencionado en el considerando 1 fue am pliado por el Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Co misión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (2), y por la Decisión 2003/565/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por la que se amplía el período establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Con sejo (3).

(3) Para dichas sustancias casi ha finalizado la valoración de los proyectos de informes de evaluación, y para la ma yoría de ellas se tomará, antes del 31 de diciembre de 2008, una decisión sobre la posibilidad de incluirlas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Sin embargo, para algunas de estas sustancias no será posible finalizar el proceso de toma de decisión antes del 31 de diciembre de 2008. Por tanto, para que pueda concluir el programa del trabajo, es necesario ampliar el período previsto en el Reglamento (CE) no 2076/2002 y la Decisión...

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